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Escrituras públicas

Otorgamiento de escrituras públicas

La escritura pública es el instrumento otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Se usa para los actos que la ley exige revestir de esa solemnidad —compraventas de inmuebles, hipotecas, mandatos generales, constitución y modificación de sociedades, alzamientos, capitulaciones— y también cuando las partes quieren la mayor certeza posible sobre lo que firmaron.

Su ventaja práctica es que el original queda archivado en la notaría: si usted pierde su copia, siempre puede pedir otra copia autorizada, y el documento se puede verificar años después.

Arancel base
$35.000
Tiempo estimado
60 a 90 minutos
Nota
Precio base referencial. Varía entre $35.000 y $45.000 según el tipo de documento. No incluye derechos de terceros.

Antes de venir

Qué debe traer

  • Cédula de identidad vigente de los comparecientes
  • Minuta o antecedentes del acto

En la notaría

Cómo se hace

  1. Se revisa la minuta —el texto del acto— y los antecedentes que lo respaldan. Puede traerla su abogado o prepararse a partir de los datos que usted aporte.
  2. Los comparecientes firman ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúen por otro deben acreditar su personería o mandato.
  3. La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas que usted necesite.

Casos especiales

Lo que conviene revisar antes


Preguntas frecuentes

Sobre este trámite

¿Qué diferencia hay entre escritura pública e instrumento privado?

La escritura pública se otorga ante notario y queda incorporada a su protocolo, por lo que siempre se puede obtener una copia autorizada. En el instrumento privado el notario solo autoriza las firmas y el documento queda en manos de las partes.

¿Puedo pedir una copia años después?

Sí. El original permanece en el protocolo de la notaría y puede solicitarse una copia autorizada cuando la necesite.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio para todos los actos, pero en operaciones complejas —sociedades, hipotecas, particiones— conviene que un abogado prepare la minuta.


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