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Escrituras públicas
La escritura pública es el instrumento otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Se usa para los actos que la ley exige revestir de esa solemnidad —compraventas de inmuebles, hipotecas, mandatos generales, constitución y modificación de sociedades, alzamientos, capitulaciones— y también cuando las partes quieren la mayor certeza posible sobre lo que firmaron.
Su ventaja práctica es que el original queda archivado en la notaría: si usted pierde su copia, siempre puede pedir otra copia autorizada, y el documento se puede verificar años después.
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Preguntas frecuentes
La escritura pública se otorga ante notario y queda incorporada a su protocolo, por lo que siempre se puede obtener una copia autorizada. En el instrumento privado el notario solo autoriza las firmas y el documento queda en manos de las partes.
Sí. El original permanece en el protocolo de la notaría y puede solicitarse una copia autorizada cuando la necesite.
No es obligatorio para todos los actos, pero en operaciones complejas —sociedades, hipotecas, particiones— conviene que un abogado prepare la minuta.
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