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Inventarios y tasaciones

Inventarios solemnes

El inventario solemne es la individualización formal de los bienes de una persona o de una masa hereditaria, hecha ante notario y con las formalidades que la ley exige. Se usa en herencias, en la administración de bienes de menores o interdictos, y cuando la ley obliga a inventariar antes de aceptar o administrar un patrimonio.

Su valor está en la certeza: fija qué bienes existían, en qué estado y en qué fecha, evitando discusiones posteriores entre herederos o interesados.

Arancel base
$30.000
Tiempo estimado
60 a 120 minutos
Nota
Según la extensión del inventario

Antes de venir

Qué debe traer

  • Cédula de identidad vigente
  • Antecedentes de los bienes a inventariar

En la notaría

Cómo se hace

  1. Reúna los antecedentes de los bienes: escrituras, padrones, certificados, tasaciones y todo documento que los identifique.
  2. Se coordina el día del levantamiento y comparecen los interesados con su cédula de identidad vigente.
  3. Se levanta el inventario y se otorga el instrumento correspondiente, con las copias que necesite.

Casos especiales

Lo que conviene revisar antes


Preguntas frecuentes

Sobre este trámite

¿Cuándo se necesita un inventario solemne?

Principalmente en herencias y en la administración de bienes de personas sujetas a tutela o curaduría, además de los casos en que la ley expresamente lo exige.

¿Cuánto demora?

Entre 60 y 120 minutos en la notaría, dependiendo de la cantidad de bienes que se individualicen.

¿Cuánto cuesta?

El arancel base es de $30.000 y varía según la extensión del inventario.


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