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Inventarios y tasaciones
El inventario solemne es la individualización formal de los bienes de una persona o de una masa hereditaria, hecha ante notario y con las formalidades que la ley exige. Se usa en herencias, en la administración de bienes de menores o interdictos, y cuando la ley obliga a inventariar antes de aceptar o administrar un patrimonio.
Su valor está en la certeza: fija qué bienes existían, en qué estado y en qué fecha, evitando discusiones posteriores entre herederos o interesados.
Antes de venir
En la notaría
Casos especiales
Preguntas frecuentes
Principalmente en herencias y en la administración de bienes de personas sujetas a tutela o curaduría, además de los casos en que la ley expresamente lo exige.
Entre 60 y 120 minutos en la notaría, dependiendo de la cantidad de bienes que se individualicen.
El arancel base es de $30.000 y varía según la extensión del inventario.
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