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Gestiones y otros
Las sociedades constituidas por escritura pública deben inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador que corresponde a su domicilio, y publicarlo cuando la ley lo exige. Sin esas formalidades, la sociedad no queda regularmente constituida.
Desde la notaría se puede gestionar el ingreso del extracto al registro, con los fondos que usted provea para los derechos correspondientes.
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En la notaría
Casos especiales
Preguntas frecuentes
Las constituidas por escritura pública, sí. Las acogidas al régimen simplificado de la Ley 20.659 se registran en el Registro de Empresas y Sociedades.
Puede orientarlo sobre el trámite. El costo de la publicación es adicional y no corresponde a un arancel notarial.
La sociedad puede quedar afecta a vicios de constitución, con las consecuencias que la ley establece. Consulte con su abogado apenas advierta el retraso.
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Inscripción en Registro de Comercio
Con hora asignada el trámite sale en una sola visita. Si tiene dudas sobre qué documentos corresponden a su caso, escríbanos antes.