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Gestiones y otros

Inscripción en el Registro de Comercio

Las sociedades constituidas por escritura pública deben inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador que corresponde a su domicilio, y publicarlo cuando la ley lo exige. Sin esas formalidades, la sociedad no queda regularmente constituida.

Desde la notaría se puede gestionar el ingreso del extracto al registro, con los fondos que usted provea para los derechos correspondientes.

Arancel base
Sin arancel
Tiempo estimado
Variable
Nota
Sin arancel notarial; los derechos del registro se pagan aparte

Antes de venir

Qué debe traer

  • Escritura de la sociedad
  • Fondos para los derechos de inscripción

En la notaría

Cómo se hace

  1. Se prepara el extracto autorizado de la escritura de constitución o modificación.
  2. Se ingresa al Registro de Comercio y se provisionan los derechos de inscripción.
  3. Practicada la inscripción, se retira el documento y se le entrega.

Casos especiales

Lo que conviene revisar antes


Preguntas frecuentes

Sobre este trámite

¿Toda sociedad se inscribe en el Registro de Comercio?

Las constituidas por escritura pública, sí. Las acogidas al régimen simplificado de la Ley 20.659 se registran en el Registro de Empresas y Sociedades.

¿La notaría hace la publicación en el Diario Oficial?

Puede orientarlo sobre el trámite. El costo de la publicación es adicional y no corresponde a un arancel notarial.

¿Qué pasa si no inscribo a tiempo?

La sociedad puede quedar afecta a vicios de constitución, con las consecuencias que la ley establece. Consulte con su abogado apenas advierta el retraso.


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